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Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021

Autorización de nuevas infraestructuras aeroportuarias bajo el Reglamento Base de EASA

Descripción general

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
  • Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

OBJETO

  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

2314658

A quién va dirigido

Gestores de aeropuertos

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

Según normativa aplicable.

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

Áreas temáticas

  • Aeropuertos
  • Normativa

Observaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

Sobre Resursos Posibles:

Las Resoluciones emitidas ponen fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, en el plazo de dos meses, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo antes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.