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Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021

Calificación y supervisión de los dispositivos sintéticos de entrenamiento en vuelo (FSTD)

Descripción general

Emisión, vigilancia continuada y modificación de los Certificados de Calificación de los Dispositivos Sintéticosde Entrenamiento en vuelo (FSTD).

  • El objeto de este procedimiento es la solicitud de Emisión, vigilancia continuada y modificación de los Certificados de Calificación de los Dispositivos Sintéticos de Entrenamiento en vuelo (FSTD).
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

1220105

A quién va dirigido

El solicitante debe ser una sociedad o empresa poseedora de un sistema de gestión y una capacidad económica solvente para la actividad que quiere realizar.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Tasas

Este procedimiento está sujeto a Tasas.

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte
  • Oficio

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Oficio

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

Observaciones

Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.