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Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021

Certificación y conversión de certificados de aeródromos de uso público dentro del marco EASA

Descripción general

Certificación y conversión de certificados de aeródromos de uso público dentro del marco EASA a los que leses de aplicación el Reglamento (UE) nº 139/2014.

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
  • Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

OBJETO

  • El objeto de este procedimiento es la Certificación y conversión de certificados de aeródromos de uso público dentro del marco EASA a los que les es de aplicación el Reglamento (UE) nº 139/2014.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

2314659

A quién va dirigido

Gestores de aeropuertos

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Presencial, telemático o por correo.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

No

Documentos

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

Durante todo el año

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
  • Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo
  • Reglamento (UE) Nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 2111/2005, (CE) Nº 1008/2008, (UE) Nº 996/2010, (CE) Nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE Y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 552/2004 y (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) Nº 3922/91 del Consejo

Áreas temáticas

  • Aeropuertos
  • Normativa

Observaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

Sobre Recursos posibles:

Las Resoluciones emitidas no ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.