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Última modificación: Viernes, 19 Enero 2024

Inspección de Seguridad Operacional de Aeropuertos de uso público - marco EASA

Descripción general

Procedimiento que permite acceder a la información del expediente y presentar documentación requerida en Inspecciones de Control Normativo de Aeropuertos, según lo especificado en el Reglamento de Inspección Aeronáutica, para inspecciones en el ámbito de aeropuertos de uso público bajo el marco normativo de EASA (Reglamento (UE) 139/2014).

Código SIA

782065

A quién va dirigido

Gestores de aeropuertos

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático o por correo.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aerea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Oficio

Plazo máximo de resolución y notificación

Seis meses.

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Oficio

  • Caducidad

Normativa

  • Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
  • Reglamento (CE) 216/2008, de 20 de Febrero de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Reglamento (UE) 139/2014, del 12 de Febrero de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  • Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Áreas temáticas

  • Aeropuertos

Observaciones

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Según art.25 de la 39/2015, el silencio administrativo asociado a procedimientos de oficio en los que la administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

 

RECURSOS POSIBLES:

  • Según el artículo 112 de la 39/2015, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.