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Última modificación: Viernes, 19 Enero 2024

Inspección de supervisión de cambios y obras

Descripción general

Procedimiento que permite acceder a la información del expediente y presentar documentación requerida en Inspecciones de Control Normativo de Aeropuertos, en los ámbitos de cambios y obras, según lo especificado en el Reglamento de Inspección Aeronáutica, para inspecciones en el ámbito de aeropuertos de uso público bajo el marco normativo de EASA (Reglamento (UE) 139/2014).

Código SIA

1987177

A quién va dirigido

Gestores de aeropuertos

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático o por correo.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón nº 40, Portal B, 1ª planta
28020 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 3: Descarga y envío del formulario

Formas de inicio

  • Oficio

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses para la emisión del ACTA

Normativa

  • Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
  • Reglamento (UE) 139/2014, del 12 de Febrero de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos
  • Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la unión Europea para la Seguridad Aérea
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma (SDP)
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Áreas temáticas

  • Aeropuertos
  • Normativa

Observaciones

Sobre Efectos del Silencio Administrativo:

  • Según art.25 de la 39/2015, el silencio administrativo asociado a procedimientos de oficio en los que la administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

Sobre Recursos Posibles:

  • Según el artículo 112 de la 39/2015, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley