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Última modificación: Jueves, 26 Octubre 2023

Programas de seguridad en compañías aéreas

Descripción general

Procedimiento para enviar a la Autoridad los programas de seguridad de las compañías aéreas.

La protección frente al riesgo de interferencia ilícita, de los bienes y personas relacionadas con el transporta aéreo ha sido objeto de regulación y actualización continua por los organismo y entidades de aviación civil nacionales e internacionales.

Todas las compañías aéreas deben elaborar, aplicar y mantener un programa de seguridad.

Un programa de seguridad es el conjunto de medidas que describe los métodos y procedimientos que ha de seguir la compañía aérea para dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil.

El programa de seguridad de cada compañía deberá ser sometido a la Autoridad competente, para su aprobación o enmienda, según proceda.

Adicionalmente, cada compañía está obligada a la actualización del mismo cuando se produzcan innovaciones normativas que afecten a su contenido, o bien cuando debido a cambios en la actividad de la misma, servicios o medios, obliguen a la adopción de medidas de seguridad no consideradas. Estas actualizaciones y enmiendas del programa serán igualmente puestas en conocimiento de la Autoridad Competente, en este caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

A quién va dirigido

Las compañías aéreas: Licencias tipo A: permiten la explotación de servicias aéreos de pasajeros, carga y o correo cambio de remuneración y o pago de alquiler. Licencias tipo B: permiten la explotación de servicias aéreos de pasajeros, carga y o correo, a cambio de remuneración y o pago de alquiler, exclusivamente con aviones de peso máximo al despegue inferior a 10 toneladas y o menos de 20 asientos.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112,
28046 Madrid

Requisitos

  • Estar en posesión de una licencia de explotación o en fase de obtener el AOC [Certificado de Operador Aéreo] según condiciones del Reglamento comunitario (CE) 8/2008

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

A dónde acudir

El programa de seguridad de las compañías aéreas se debe remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, a la atención de la División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112,
28046 Madrid

Nivel de administración electrónica

Nivel 3: Descarga y envío del formulario

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Normativa

Observaciones

Documentación

Para solicitar el inicio del proceso, se debe entregar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud que está disponible para su descarga en el apartado de formularios de esta misma página. Una vez iniciado el proceso, se hará llegar a la compañía la documentación necesaria para que desarrolle un programa de seguridad adecuando el contenido de las normas de referencia, a su actividad, organización y medios, de acuerdo con la estructura que se indica en el modelo que se describe en la Instrucción de Seguridad SA-10 del Programa Nacional de Seguridad.