Subsanación y seguimiento de desviaciones concedidas durante la certificación de aeródromos (DAAD)

Descripción general

Supervisión de la implantación de las actuaciones correctoras propuestas por el gestor aeroportuario y aceptadas por AESA en el proceso de certificación del aeropuerto y plasmadas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD), en el ámbito de aeropuertos de uso público bajo el marco normativo de EASA (Reglamento (UE) 139/2014).

  • Supervisión de la implantación de las acciones correctoras propuestas por el gestor aeroportuario y aceptadas por AESA en el proceso de certificación del aeropuerto y plasmadas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD).
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntado el documento requerido, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

2306426

A quién va dirigido

Ciudadanos, gestores de aeropuertos

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático o por correo.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Requisitos

  • Documentación técnica justificativa que evidencie el cumplimiento de las especificaciones de certificación incluidas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD) emitido durante el proceso de certificación del aeródromo

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte
  • Oficio

Plazo máximo de resolución y notificación

2 meses.

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
  • Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo
  • Reglamento (UE) Nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 2111/2005, (CE) Nº 1008/2008, (UE) Nº 996/2010, (CE) Nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE Y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 552/2004 y (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) Nº 3922/91 del Consejo

Áreas temáticas

  • Aeronaves
  • Normativa

Observaciones

Sobre Recursos posibles:

  • Las Resoluciones emitidas no ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.