Verificación de aeropuertos de uso público bajo el marco nacional
Descripción general
Aeropuertos y helipuertos de uso público que no estén bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2018/1139 o se les conceda la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento y se tengan que verificar bajo la normativa nacional.
Permitir a Gestores y/o representantes de aeropuertos/aeródromos de uso público solicitar a AESA la expedición de Certificación que acredite el cumplimiento del Reglamento 2018/1139 así como la concesión de la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Documentación requerida:
Código SIA
2300834
A quién va dirigido
A los gestores de aeropuertos/helipuertos de uso público y/o de sus representantes.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
Ninguno
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.
Nivel de administración electrónica
Nivel 4: Tramitación electrónica
Formas de inicio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo máximo de 6 meses.
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
Áreas temáticas
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.
Mas información del procedimiento en la web de AESA: Verificación de aeródromos según Real Decreto 862/2009