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Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021

Verificación de aeropuertos de uso público bajo el marco nacional

Descripción general

Aeropuertos y helipuertos de uso público que no estén bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2018/1139 o se les conceda la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento y se tengan que verificar bajo la normativa nacional.

Permitir a Gestores y/o representantes de aeropuertos/aeródromos de uso público solicitar a AESA la expedición de Certificación que acredite el cumplimiento del Reglamento 2018/1139 así como la concesión de la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Documentación requerida:

  • Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones del reglamento de verificación. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
  • En el caso de solicitarse alguna exención, deberá adjuntarse, además de los estudios aeronáuticos que acrediten nivel de seguridad equivalente, el dictamen a que se refiere el punto anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a exención y medidas alternativas propuestas.
  • Manual de Aeródromo, que incluye el Sistema de Seguridad Operacional del aeródromo, acorde con lo establecido en el RD 862/2009

Código SIA

2300834

A quién va dirigido

A los gestores de aeropuertos/helipuertos de uso público y/o de sus representantes.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

  • Telemático

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

Ninguno

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

Plazo máximo de 6 meses.

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

Áreas temáticas

  • Aeropuertos

Observaciones

Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

Mas información del procedimiento en la web de AESA: Verificación de aeródromos según Real Decreto 862/2009