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Última modificación: Lunes, 11 Mayo 2026


Conversión de licencia de tercer país EU-USA por acuerdo BASA

Descripción general

Este procedimiento permite la emisión de una licencia de piloto privado de avión por conversión de una licencia de piloto de avión emitida por Estados Unidos.

Las habilitaciones convertibles son: vuelo nocturno, vuelo instrumental y habilitaciones de clase SEP y MEP.

Requisitos

  • Ser titular de una licencia de piloto emitida por la FAA y/o de una habilitación de vuelo instrumental.

Código SIA

3260434

A quién va dirigido

Personas físicas que quieran convertir su licencia de piloto de avión emitida por la FAA en una licencia de piloto de avión conforme a los estándares EASA

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático.

Tasas

Si. Emisión de licencia: Tasa Tarifa 31ª

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Paseo de la Castellana, 112, 
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)


Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Plazo máximo de resolución y notificación

Plazo general de 3 meses.

Recursos posibles

Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Áreas temáticas

  • Licencias y medicina aeronáutica

Observaciones

Información sobre la Representación en la Administración Electrónica. 
AESA ya no emite licencias de piloto de helicóptero en formato papel. 
La licencia se firma y se remite por medios electrónicos.