Última modificación: Lunes, 11 Mayo 2026
Conversión de licencia de tercer país EU-USA por acuerdo BASA
Descripción general
Este procedimiento permite la emisión de una licencia de piloto privado de avión por conversión de una licencia de piloto de avión emitida por Estados Unidos.
Las habilitaciones convertibles son: vuelo nocturno, vuelo instrumental y habilitaciones de clase SEP y MEP.
Requisitos
Ser titular de una licencia de piloto emitida por la FAA y/o de una habilitación de vuelo instrumental.
Código SIA
A quién va dirigido
Personas físicas que quieran convertir su licencia de piloto de avión emitida por la FAA en una licencia de piloto de avión conforme a los estándares EASA
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático.
Tasas
Si. Emisión de licencia: Tasa Tarifa 31ª
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Paseo de la Castellana, 112,
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo general de 3 meses.
Recursos posibles
Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Normativa
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-
Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil. Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil
Áreas temáticas
- Licencias y medicina aeronáutica
Observaciones
Información sobre la Representación en la Administración Electrónica.
AESA ya no emite licencias de piloto de helicóptero en formato papel.
La licencia se firma y se remite por medios electrónicos.
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