Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Ampliación del periodo actividad operacional continuo
Descripción general
Ampliación de la duración del período de actividad operacional continuo conforme al Artículo 8.1 del Real Decreto 1001/2010.
- Permitir a Proveedores Civiles designados para la Prestación de Servicios de Control de Tránsito Aéreo dirigir solicitudes a AESA en referencia a la ampliación de la duración del período de actividad operacional continua conforme al art. 8.1. del Real Decreto 1001/2010.
- La solicitud deberá ir acompañada de un Informe que justifique que la demanda prevista por hora no supera el 25% de la capacidad ATC declarada del sector, grupos de sectores o posición de trabajo.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
N/A
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Proveedor Civil designado para la Prestación de Servicios de Control de Tránsito aéreo en la unidad para la que presenta la solicitud.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Preferentemente de manera telemática. En caso de que no pueda remitirse de manera telemática, mediante registro presencial.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112.
28.046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Estimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo de 3 meses.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
- Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
Áreas temáticas
- Navegación aérea
Observaciones
Observaciones
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
Sobre los Efectos del Silencio Administrativo:
- Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.
Sobre los Recursos posibles:
- Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

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