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Última modificación: Martes, 13 Febrero 2024

Aprobación de planes y cursos formación ATC y otra documentación asociada

Descripción general

Verificación del cumplimiento a los requisitos exigidos con el fin de aprobar los planes y cursos de formación ATC y otra documentación asociada. Este procedimiento de aprobación de planes y cursos se hará de acuerdo al procedimiento de gestión de cambios aprobado para cada organización.

  • Verificación del cumplimiento a los requisitos exigidos con el fin de aprobar los planes y cursos de formación ATC y otra documentación asociada. Este procedimiento se hará de acuerdo con el procedimiento de gestión de cambios aprobado para cada organización.

Requisitos

  • Anexo I (Parte ATCO), del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
  • La solicitud deberá presentarse en Formato recomendado de Notificación de cambios Curso o Plan para el que se solicita la aprobación.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2302344

A quién va dirigido

Organizaciones de Formación ATC Certificada

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Servicio de Formación ATS
División de Supervisión de Servicios de Sistemas de Navegación Aérea y Formación
Dirección de Navegación Aérea
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Navegación Aérea / Dirección de Navegación Aérea

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses (Orden FOM/1841/2010)

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Recurso de Alzada ante la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Normativa

  • Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.

Áreas temáticas

  • Formación y exámenes
  • Navegación aérea

Observaciones

Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA