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Última modificación: Jueves, 07 Marzo 2024

Aprobación de proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo en el ámbito de la navegación aérea

Descripción general

Aprobación de proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
  • Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

OBJETO

  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

2844331

A quién va dirigido

  • Proveedores ATS civiles certificados de tránsito de aeródromo, para los procedimientos de vuelo visuales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad o los proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta del espacio aéreo colindante cuando haya un interés de los servicios de tráfico aéreo de aproximación y ruta.
  • Proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta, para los procedimientos de vuelo instrumentales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad.
  • Gestores aeroportuarios, para los procedimientos de vuelo asociados a su infraestructura.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid

Requisitos

  • Estar facultado para solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la aprobación de proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo, a iniciativa propia o de la Dirección General de Aviación Civil, conforme con el artículo 16.2 del Real Decreto 310/2022.

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
  • Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de Marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 1034/2011, (UE) 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 677/2011

Áreas temáticas

  • Navegación aérea

Observaciones

Observaciones:

Estarán facultados para solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la aprobación de proyectos de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo,:

  • Proveedores ATS civiles certificados de tránsito de aeródromo, para los procedimientos de vuelo visuales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad o los proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta del espacio aéreo colindante cuando haya un interés de los servicios de tráfico aéreo de aproximación y ruta.
  • Proveedores ATC civiles certificados de aproximación y ruta, para los procedimientos de vuelo instrumentales asociados al espacio aéreo de su responsabilidad.
  • Gestores aeroportuarios, para los procedimientos de vuelo asociados a su infraestructura

 

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

 

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Transcurrido el plazo, por razones imperiosas de interés general en materia de seguridad aérea, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo, tal y como prevé la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio.