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Última modificación: Miércoles, 08 Febrero 2023

Autorización ad-hoc ACC3

Descripción general

Procedimiento de autorización de vuelos ad hoc de transporte de carga.

  • Procedimiento para autorización un vuelo ad hoc de transporte de carga desde un aeropuerto no designado como ACC3 hasta un Estado miembro de la UE.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Código SIA

2307621

A quién va dirigido

Debe haber recibido la información confidencial actualizada y por los cauces adecuados. Iniciado por representante (normalmente por el gerente o por el responsable de seguridad) de la compañía aérea que va a transportar carga por vía aérea hasta un Estado miembro de la UE.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Requisitos

  • Procedimiento de aplicación de un control interno de la calidad equivalente al establecido en la lista 6-C3 del Reglamento (UE) 2017/815.
  • Programa de seguridad de la compañía aérea, que deberá estar completo en relación con todos los puntos establecidos en el Adjunto 6-G del Reglamento (UE) 2015/1998.

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

1 mes

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

Áreas temáticas

  • Aeronaves
  • Aeropuertos
  • Aviación general
  • Operaciones aéreas

Observaciones

Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.