Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Autorización de nuevas infraestructuras aeroportuarias bajo el Reglamento Base de EASA
Descripción general
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
OBJETO
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Código SIA
A quién va dirigido
Gestores de aeropuertos
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Buzón de Cambios de Aeropuertos (cambaeropuertos.aesa@seguridadaerea.es)
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Según normativa aplicable.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
- Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
- Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo
- Reglamento (UE) Nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 2111/2005, (CE) Nº 1008/2008, (UE) Nº 996/2010, (CE) Nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE Y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 552/2004 y (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) Nº 3922/91 del Consejo
Áreas temáticas
- Aeropuertos
- Normativa
Observaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
Sobre Resursos Posibles:
Las Resoluciones emitidas ponen fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, en el plazo de dos meses, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo antes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

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