Última modificación: Jueves, 09 Julio 2026
Autorización de Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque
Descripción general
Autorización de las Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque de operadores aéreos de terceros países que soliciten vuelos con España hacia/desde su país.
- Autorización de las Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque de operadores aéreos de terceros países que soliciten vuelos con España hacia/desde su país.
- Una vez cumplimentada la solicitud, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Operador aéreo.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Documentación
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeronaves. / Dirección de Seguridad de Aeronaves.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
- Oficio
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Oficio
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
2 Días laborables.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
-
Convenios Internacionales de Aviación Civil así como acuerdo bilaterales con España
Áreas temáticas
- Operaciones aéreas
Observaciones
- Procedimiento de solicitud de autorización de operación aérea comercial no programada
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

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