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Última modificación: Jueves, 09 Julio 2026


Autorización de Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque

Descripción general

Autorización de las Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque de operadores aéreos de terceros países que soliciten vuelos con España hacia/desde su país.

  • Autorización de las Operaciones aéreas comerciales No Programadas de Bloque de operadores aéreos de terceros países que soliciten vuelos con España hacia/desde su país.
  • Una vez cumplimentada la solicitud, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2410743

A quién va dirigido

Operador aéreo.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves. / Dirección de Seguridad de Aeronaves.


Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte
  • Oficio

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Oficio

  • Desestimatorio

Plazo máximo de resolución y notificación

2 Días laborables.

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Convenios Internacionales de Aviación Civil así como acuerdo bilaterales con España

Áreas temáticas

  • Operaciones aéreas

Observaciones