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Última modificación: Martes, 05 Marzo 2024

Autorización de vuelo VFR por debajo de la altura prescrita en SERA.5005 f)

Descripción general

Procedimiento para solicitar la concesión de la autorización necesaria para realizar en España vuelos VFR por debajo de las alturas y márgenes prescritos en el requisito SERA.5005 f) del Reglamento (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 33 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento:

  • Las operaciones especiales a las que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión de 23 de septiembre.
  • Las actividades de globo, aeromodelismo, sistemas aéreos pilotados remotamente (RPAS, por sus siglas en inglés), ultraligeros y planeadores que efectúen vuelos en laderas, siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie.
  • Los vuelos de entrenamiento de aterrizajes forzosos, que podrán operar hasta una altura mínima de 50 m (150 ft), siempre que:
    • no representen ningún riesgo o molestias para las personas o bienes en la superficie,
    • mantengan una distancia de 150 m con relación a cualquier persona, vehículo o embarcación que se encuentre en la superficie y con todo obstáculo artificial
    • cumplan las condiciones que resulten del estudio de seguridad que haya realizado el operador para este tipo de operaciones.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2414585

A quién va dirigido

Este procedimiento está dirigido a operadores que realicen operaciones especializadas que realicen vuelos VFR por debajo de las alturas y márgenes prescritos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, SERA.5005 f).

Plazo de presentación

3 meses de antelación.

Lugar de presentación

  • Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
  • Personas físicas, o jurídicas extranjeras; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    Dirección de Seguridad de Aeronaves
    Servicio de Listas de Equipo Mínimo
    Paseo de la Castellana, 112
    28046 Madrid

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

A dónde acudir

Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves

Nivel de administración electrónica

Nivel 2: Descarga del formulario

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Áreas temáticas

  • Operaciones aéreas

Observaciones

Documentación requerida:

  • Para un operador SPO, formulario de solicitud: F-COA-SPO-001S. Solicitud autorizaciones-aprobaciones SPO y formulario de declaración de cumplimiento de equipamiento (F-COA-SPO-001A o F-COA-SPO-001H según corresponda)
  • Para un operador no SPO, formulario de solicitud: F-CSOC-AMIN-01. Solicitud de autorización.

Adicionalmente, en ambos casos será necesario:

  • Procedimiento Operativo Estándar (SOP) desarrollado conforme al requisito SPO.OP.230 del Anexo VIII al Reglamento (UE) 965/2012 y sus AMC1 y AMC2, para la operación que se pretenda realizar en el que se recojan las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgos y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador. No será aceptable un SOP genérico desarrollado para una operación concreta que no tenga en cuenta el hecho de que los vuelos se realizarán por debajo de las condiciones previstas en SERA.5005.
  • Análisis de riesgos realizado por el operador para la elaboración del SOP.
  • Si el SOP incluye referencias a otros documentos, tanto desarrollados por el operador como no desarrollados por el operador, éstos deberán presentarse también junto con la solicitud.
  • En el caso de las operaciones contempladas en el art.5 del Real Decreto 1180/2018, documentación que justifique el interés general de la operación a realizar. (si se desea volar sobre aglomeraciones).