Última modificación: Jueves, 07 Noviembre 2024
Devolución de ingresos indebidos
Descripción general
Procedimiento para la devolución de cantidades ingresadas como consecuencia del pago de tasas o sanciones, cuando se ha producido una duplicidad en el ingreso, la cantidad ingresada ha sido superior a la debida, se han ingresado cantidades correspondientes a deudas prescritas, no se ha realizado el hecho imponible, se ha ingresado el importe de una tasa que no corresponde o así lo establezca la normativa tributaria. Procede la devolución, asimismo, cuando la cantidad ingresada se ve modificada por un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación.
- Este procedimiento permite la devolución de cantidades ingresadas como consecuencia del pago de tasas o sanciones, así como, cuando la cantidad ingresada se ve modificada por un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
- Cualquier otra documentación que estime conveniente para su solicitud.
- Extracto de los datos de la cuenta bancaria donde quiere que se realice la devolución.
- La justificación de la realización del ingreso indebido o mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Secretaría General
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:
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Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos de la Hacienda Pública estatal:
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003:
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

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