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Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021

Devolución de ingresos indebidos

Descripción general

Procedimiento para la devolución de cantidades ingresadas como consecuencia del pago de tasas o sanciones, cuando se ha producido una duplicidad en el ingreso, la cantidad ingresada ha sido superior a la debida, se han ingresado cantidades correspondientes a deudas prescritas, no se ha realizado el hecho imponible, se ha ingresado el importe de una tasa que no corresponde o así lo establezca la normativa tributaria. Procede la devolución, asimismo, cuando la cantidad ingresada se ve modificada por un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación.

  • Este procedimiento permite la devolución de cantidades ingresadas como consecuencia del pago de tasas o sanciones, así como, cuando la cantidad ingresada se ve modificada por un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Requisitos

  • Cualquier otra documentación que estime conveniente para su solicitud.
  • Extracto de los datos de la cuenta bancaria donde quiere que se realice la devolución.
  • La justificación de la realización del ingreso indebido o mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

Código SIA

2307622

A quién va dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Secretaría General

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses.

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Observaciones

Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.