Logotipo Sede Electrónica AESA





calendario

Última modificación: Martes, 05 Marzo 2024

Emisión de permiso de sobrevuelo del espacio aéreo español para operadores de terceros países

Descripción general

  • Emisión de permiso de sobrevuelo a aeronaves civiles que vayan a sobrevolar Espacio Aéreo Español, que estén matriculadas en un tercer Estado (no miembro UE), y que no dispongan de un Certificado de Aeronavegabilidad o de Aeronavegabilidad Restringido en vigor, emitido de acuerdo con el Anexo 8 OACI
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

 

REQUISITOS:

  • Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud.
  • Autorización o Permiso Especial de Vuelo emitido por la Autoridad de Registro de matrícula.
  • Certificado de Registro de Matrícula, o reserva de marca de matrícula válida en su defecto Certificado de Seguro de acuerdo con el Reglamento Europeo (EC) nº 785/2004.
  • Si aplica, declaración de la organización encargada de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, que acredite el cumplimiento del control de la aeronavegabilidad de la aeronave en lo que se refiere al programa de mantenimiento, control de directivas, control de piezas de vida límite.
  • Si el propósito del vuelo es la actualización al sistema ACASII 7.1, además de lo anterior, el operador deberá obtener una exención de AESA para poder realizar el vuelo. Para ello, junto a la solicitud de sobrevuelo debe adjuntar los Anexos Z1 Y Z2.
  • Z1. Declaración por parte del operador de que el vuelo se realizará con motivo de la actualización programada a ACASII 7.1 y de que cumple con las condiciones de la exención.
  • Z2. Documentación acreditativa de que cumple con los requisitos operacionales y de equipamiento prescritos para el espacio aéreo correspondiente a la ruta para la que solicita autorización de sobrevuelo conforme a lo establecido en el AIP.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2307458

A quién va dirigido

Operadores aéreos de terceros países

Plazo de presentación

3 días laborables antes de la fecha prevista del vuelo.

Lugar de presentación

  • Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
  • Personas físicas, ó jurídicas extranjeras; Servicio de Permisos Comerciales de Tráfico Aéreo

permisos.comerciales@seguridadaerea.es; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Tasas

No

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Servicio de Permisos Comerciales de Tráfico Aéreo
permisos.comerciales@seguridadaerea.es
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Anexo 8 Aeronavegabilidad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Manual de aeronavegabilidad OACI Manual de aeronavegabilidad de la Organización de Aviación Civil
  • Reglamento (UE) 1321/2014, de 26 noviembre de 2014 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.
  • Reglamento (UE) 2018/1139 de 4 de julio de 2018 , sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos 2111/2005, 1008/2008, 996/2010, 376/2014 y Directicvas 2014/30 y 2014/53
  • Reglamento (UE) 748/2012, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.
  • Reglamento (UE) 785/2004 , de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos

Áreas temáticas

  • Aeronaves

Observaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AE.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.