Última modificación: Miércoles, 02 Abril 2025
Gestión de certificado de tripulante de cabina de pasajeros (TCP)
Descripción general
Si ya dispone de un certificado de TCP, puede consultar la información de su certificado en la sección Licencias y Certificados.
Con este procedimiento se puede llevar a cabo:
- La solicitud de la emisión de un certificado TCP, tanto si la formación ha sido realizada en una organización de formación o en un operador de transporte aéreo.
- Solicitar una reexpedición de un certificado TCP, tanto si la formación ha sido realizada en una organización de formación o en un operador de transporte aéreo.
- Actualizar los datos personales asociados a su certificado TCP.
- Solicitar una actualización de su certificado en papel a un formato digital. Debido a que ya no se emiten certificados en papel, en caso de pérdida, deterioro o extracción del certificado en papel, el nuevo certificado será emitido en formato digital.
- Solicitar la renuncia al certificado de TCP.
Requisitos
El solicitante debe ser mayor de edad y haber finalizado el curso de entrenamiento inicial.
Código SIA
A quién va dirigido
Personas físicas que quieren obtener o ya disponen de un certificado de tripulante de cabina que quieren realizar algún trámite sobre éste.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático
Tasas
Sí / Emisión inicial y reexpedición: Tasa 11 / Actualización de datos personales y actualización a certificado digital: Tasa 24
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Caducidad
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo general de 3 meses
Recursos posibles
Los recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Normativa
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Reglamento (UE) n o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
-
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2111/2005, (CE) nº 1008/2008, (UE) nº 996/2010, (CE) nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 552/2004 y (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo
Áreas temáticas
- Licencias y medicina aeronáutica
Observaciones
Información sobre la Representación en la Administración Electrónica.
AESA ya no emite certificados de tripulante de cabina en formato papel. Los certificados siempre serán emitidos en formato digital y firmados digitalmente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
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