Última modificación: Viernes, 19 Enero 2024
Inspección de Seguridad Operacional de Aeropuertos de uso público - marco EASA
Descripción general
Procedimiento que permite acceder a la información del expediente y presentar documentación requerida en Inspecciones de Control Normativo de Aeropuertos, según lo especificado en el Reglamento de Inspección Aeronáutica, para inspecciones en el ámbito de aeropuertos de uso público bajo el marco normativo de EASA (Reglamento (UE) 139/2014).
Código SIA
A quién va dirigido
Gestores de aeropuertos
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático o por correo.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Descargar documentos (para presentación por otro canal)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aerea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Oficio
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Oficio
- Caducidad
Plazo máximo de resolución y notificación
Seis meses.
Normativa
- Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
- Reglamento (CE) 216/2008, de 20 de Febrero de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea
- Reglamento (UE) 139/2014, del 12 de Febrero de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Áreas temáticas
- Aeropuertos
Observaciones
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Según art.25 de la 39/2015, el silencio administrativo asociado a procedimientos de oficio en los que la administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
RECURSOS POSIBLES:
- Según el artículo 112 de la 39/2015, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

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