Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Procedimiento de solicitud de aprobación de cambio no funcional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
Descripción general
- El objeto de este procedimiento es la solicitud, por parte del proveedor de servicios ATM/ANS, de aprobación de los cambios no funcionales según lo indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
Requisitos
Documentación que solicita aprobar.
Solicitud de acuerdo a formulario.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
ANSPs con un certificado emitido por una Autoridad Nacional de Supervisión de un Estado miembro de la Unión Europea, para prestar servicios en el espacio aéreo español o en los bloques funcionales de espacio aéreo cuya supervisión corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
- Telemático
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Documentación
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
- Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.
- Reglamento (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de Marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión
Áreas temáticas
- Navegación aérea
Observaciones
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (segun la forma de inicio):
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015
OBSERVACIONES
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

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