Última modificación: Jueves, 07 Noviembre 2024
Publicación de NOTAM para actividades de Aviación General y Deportiva en Espacio Aéreo Controlado
Descripción general
Procedimiento para la solicitud de publicación de NOTAM para la realización de actividades de aviación general y deportiva
- Solicitud de publicación de NOTAM para la realización de actividades de aviación general y deportiva.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Este procedimiento NO ES APLICABLE A:
- RPAS/Drones.
- ULMs o aeronaves motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante (parapentes, paramotor, alas delta, etc.) y que deseen dejar en suspenso alguna de las limitaciones operacionales establecidas en el artículo 3 del Real decreto 2876/1982. Este tipo de operación requiere una solicitud de suspensión de las limitaciones operacionales, que puede ser con carácter puntual o permanente:
Requisitos
Cuando el interesado sea Operador no comercial, la solicitud deberá de ir acompañada de la documentación de constitución como club o paraclub. No será necesario aportarla de nuevo si fue aportada con anterioridad.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Usuarios interesados en solicitar la publicación de un NOTAM para realizar actividades de Aviación General y Deportiva en un espacio aéreo controlado, tales como: - Vuelos acrobáticos. - Vuelo de globos libres. - Exhibiciones aéreas. - Vueltas aéreas. - Competiciones aéreas.
Plazo de presentación
La solicitud de publicación de NOTAM deberá presentarse, preferiblemente, con al menos 1 mes de antelación. En caso de que el solicitante realice la petición con una antelación inferior a 15 días no se garantizará la publicación del NOTAM.
Lugar de presentación
- Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
- Personas físicas, o jurídicas extranjeras; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Aviación General
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Servicio de Aviación General
aviaciongeneral.aesa@seguridadaesa.es
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Aviación General
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Plazo máximo de resolución y notificación
90 días naturales.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
Áreas temáticas
- Aviación general
Observaciones
La solicitud debe recoger la siguiente información:
- Denominación de la actividad solicitada.
- Datos del solicitante.
- Fecha de realización.
- Horario de la actividad.
- Coordenadas geográficas. (Indicar en grados (°) minutos (´) y segundos (“))
- Radio de la zona.
- Altitud máxima a alcanzar (en ft AMSL)
- Aeródromo a utilizar.
- Número de participantes.
- Aeronaves empleadas.
La solicitud deberá venir firmada por el solicitante. En el caso de que el solicitante actúe a través de un representante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Cuando el interesado sea Operador no comercial, la solicitud deberá de ir acompañada de la documentación de constitución como club o paraclub. No será necesario aportarla de nuevo si fue aportada con anterioridad.
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

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