Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR en el transporte aéreo para vuelos anteriores al 01/06/2023 incluido (vía informativa)
Descripción general
AVISO: Los plazos de resolución de las reclamaciones se están viendo demorados debido al elevado número de reclamaciones recibidas en AESA como consecuencia de varios incidentes con especial afección en retrasos y cancelaciones de vuelos. Desde AESA se está trabajando para restablecer los plazos habituales de tramitación.
Reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y PMR en el transporte aéreo para vuelos anteriores al 01/06/2023 incluido
Presentación de reclamaciones de pasajeros en vía informativa en el ámbito de los reglamentos:
Podrán presentar reclamaciones en vía informativa los pasajeros independientemente de su nacionalidad que partan de:
Consulte a continuación:
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Qué se puede reclamar en vía informativa
Usted podrá reclamar en vía informativa si su vuelo tiene fecha 01/06/2023 o anterior y ha sufrido alguno de los siguientes incidentes:
No son reclamables en vía informativa ante AESA:
Si la resolución de la reclamación corresponde a otro estado miembro de la UE le recomendamos presentar su reclamación directamente ante la Autoridad designada en ese país. Para conocer el procedimiento a seguir pinche aquí;
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Cuándo reclamar en vía informativa
Si después de haberle reclamado a la compañía, considera que sus derechos como pasajero según los Reglamentos europeos (consulte aquí sus derechos) no han sido atendidos o ha transcurrido más de un mes desde que ha efectuado su reclamación sin haber obtenido respuesta de la compañía, podrá entonces presentar ante AESA su reclamación.
Estos son los pasos:
Dónde reclamar mediante la vía informativa
Para presentar una reclamación ante AESA en vía informativa puede hacerlo mediante:
Recuerde que, si presenta su reclamación por esta vía, podrá consultar en cualquier momento el estado en que se encuentra la misma a través de la sede electrónica de AESA. Acceso a la presentación online
a) En el registro de:
a. AESA;
b. Organismos de la AGE;
c. Organismos de las CCAA;
d. Organismos de las Administraciones Locales;
e. Universidades públicas;
f. Otras entidades del sector público institucional;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; y
Adjuntando la siguiente documentación:
Una reclamación sólo se podrá presentar por una de las dos vías anteriores (presentación online, presentación por registro). En el caso de que una misma reclamación entre por más de una vía, la Agencia se reservará el derecho a no dar trámite a esta reclamación. Para más información sobre el procedimiento para reclamar ante AESA en vía informativa pinche aquí.
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Documentación Requerida
Formulario de Reclamación, Reclamación previa a la compañía aérea, documentos de identidad de todos los pasajeros, acreditación de representantes en su caso, documentación relacionada con el contrato de transporte (billetes, tarjetas de embarque, etc..) y facturas de gastos en su caso.
Acceso al Estado de una reclamación
Para aquellas reclamaciones en vía informativa presentadas a través del formulario online, el pasajero podrá acceder en cualquier momento para consultar el estado de tramitación de su reclamación. Para ello deberá acceder al enlace que se encuentra a continuación indicando el número de expediente de preasignación o el definitivo (si ya se ha validado la solicitud), así como la dirección de correo electrónico que indicó en la presentación de la reclamación.
Tenga en cuenta que sólo se podrá consultar el estado de tramitación en aquellas reclamaciones que se hayan presentado vía online.
Acceso a consulta estado de tramitación
Actuación de AESA
Tras presentar una reclamación ante AESA, ésta analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional necesaria y examinará si la compañía aérea ha cumplido o no con lo dispuesto en los Reglamentos Europeos.
Una vez analizado, AESA remitirá, al solicitante y a las compañías aéreas, dentro del plazo de 90 días (o 120 días en determinados supuestos) desde la recepción de su reclamación, un informe sobre la misma, destacándole e informando cuáles son sus derechos y, en su caso, los instrumentos necesarios para que éstos sean restituidos.
Sin embargo, si la compañía aérea sigue sin cumplir con el informe de AESA, la única opción sería acudir a la vía judicial para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad.
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes al teléfono: +34 91 396 82 10, o solicitarla por correo electrónico a: sau.aesa@seguridadaerea.es
Código SIA
2929667
A quién va dirigido
Pasajeros en el ámbito del trasporte aéreo
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Requisitos
Documentos
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría técnica Interna
División de Calidad y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
División de Calidad y Protección al Usuario / División de Calidad y Protección al Usuario
Nivel de administración electrónica
Nivel 4: Tramitación electrónica
Formas de inicio
Plazo máximo de resolución y notificación
90 a 120 días naturales. Se podrá prorrogar dicho plazo por el tiempo imprescindible para resolver cuando concurra especial complejidad en la controversia.
Recursos posibles
Ver Recursos Posibles en Observaciones
Normativa
Áreas temáticas
Observaciones
El informe emitido por AESA no es vinculante para las partes, por lo que AESA no puede obligar a las compañías aéreas a que den cumplimiento al informe emitido.
Si a pesar de la intervención de AESA en la tramitación de la reclamación, la solución ofrecida por la compañía no satisface plenamente al pasajero o la compañía no atiende al informe, el pasajero puede acudir a los tribunales de justicia para que se restituyan sus derechos y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si lo cree conveniente.
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Al tratarse de un acto informativo que no es resultado de un procedimiento administrativo, el silencio no produce efectos