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Última modificación: Jueves, 07 Marzo 2024

Solicitud de suspensión de limitación operativa para ULM

Descripción general

 

Procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1070/2015.

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
  • Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

OBJETO

  • Tramitar las solicitudes de suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1070/2015.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

Código SIA

2311158

A quién va dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

3 meses

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

  • Artículo 8.1 de la Orden de 24 de abril de 1986 por el que se regula el vuelo en ultraligero.

Áreas temáticas

  • Navegación aérea

Observaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales , los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelaciócancelación y oposición ante AESA.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • En caso de que haya un proveedor ATS afectado, podrá materializarse de dos formas: una Carta Operacional ATS acordada y si es posible, firmada por el proveedor afectado y el interesado; o un Acta de reunión que evidencie el encuentro entre las partes.
  • La solicitud deberá de ir acompañada de un documento donde: se identifique claramente la limitación operativa y se describa la operación.
  • Procedimiento mediante el cual el responsable de la actividad gestionará el acceso a la zona de actividad.