Última modificación: Miércoles, 10 Diciembre 2025
Solicitud de suspensión de carácter excepcional de limitación operativa para vuelo libre
Descripción general
Procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
OBJETO
- Procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de carácter excepcional de suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
-
Artículo 2 y Artículo 4 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Áreas temáticas
- Navegación aérea
Observaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
- En caso de que haya un proveedor ATS afectado, podrá materializarse de dos formas: una Carta Operacional ATS acordada y si es posible, firmada por el proveedor afectado y el interesado; o un Acta de reunión que evidencie el encuentro entre las partes.
- La solicitud deberá de ir acompañada de un documento donde: se identifique claramente la limitación operativa y se describa la operación.
- Procedimiento mediante el cual el responsable de la actividad gestionará el acceso a la zona de actividad.

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