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Última modificación: Viernes, 05 Abril 2024

Suspensión de Limitaciones Operativas para aeronaves de estructura ultraligera y aeronaves para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante

Descripción general

Este procedimiento tiene como objeto la tramitación de la suspensión con carácter puntual, y bajo causa excepcional y justificada, de las limitaciones operativas aplicables a las aeronaves de estructura ultraligera (ULM) y aeronaves para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante denominadas de forma simplificada aeronaves asimiladas

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2300742

A quién va dirigido

Pilotos de ULM, pilotos de aeronaves asimiladas y organizaciones que pretendan realizar las operaciones excepcionales indicadas anteriormente

Plazo de presentación

En el campo observaciones se describe

Lugar de presentación

  • Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
  • Personas físicas, o jurídicas extranjeras; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:

Dirección:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Aviación General
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

N/A

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Servicio de Aviación General
aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es

Dirección:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Aviación General
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 90 días naturales.

Recursos posibles

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Normativa

  • Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
  • Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones de piloto ultraligero.
  • Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre, reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimiento de navegación aérea.
  • Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre, se aprueba el reglamento de Circulación aérea.
  • Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.

Áreas temáticas

  • Aviación general

Observaciones

Plazos:

  • La solicitud de suspensión de limitaciones operacionales deberia presentarse con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista del evento.
    Si no es posible facilitar el listado de las personas y aeronaves para las que se solicita la suspensión junto con la solicitud, dicho listado deberá reitirse al menos siete (7) días antes de la fecha de inicio de la actividad.
  • No se dará recepción a entradas que hayan sido presentadas con menos de 30 días de antelación, en cumplimiento a lo establecido en AIC 02/90.
  • En el caso de competiciones oficiales, la solicitud la debe formular la federación correspondiente.
     
  • En el caso de que la solicitud la formule un representante deberá acreditarse, en cumplimiento del art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de sus existencias.
  • Pasado el plazo máximo de 90 días sin resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme a la excepción prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

  • En el caso de competiciones oficiales, la solicitud la debe formular la federación correspondiente.
     
  • En el caso de que la solicitud la formule un representante deberá acreditarse, en cumplimiento del art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de sus existencias.

Junto con el formulario de solicitud (F-CSO-ULM-01), se adjuntará:

  • Documento donde se identifique claramente la limitación operativa y se describa la operación.
  • Procedimiento mediante el cual el responsable de la actividad gestionará el acceso a la zona de actividad.
  • Fichero JSON de las coordenadas. Este fichero de coordenadas se genera a través de Insignia (https://insignia.enaire.es/)
    • Instrucciones para las coordenadas: 
      • Las coordenadas deben indicarse en grados, minutos y segundos, pero sin los símbolos. Hay que indicar los puntos cardinales en sus siglas en inglés (Norte – N, Sur –S, Este- E, Oeste – W).
      • Es necesario separar latitud y longitud por un espacio.
      • Ejemplo: 384045N 023433W sería correcto

No se aceptarán solicitudes que no cumplimenten correctamente estos datos. 

  • Para aeronaves ULM:
    • Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud (si aplica).
    • Listado y copias de las licencias de los pilotos de ULM con habilitación adecuada en vigor. En el caso de pilotos de ULM titulares de una licencia expedida por AESA será suficiente indicar el número de licencia de la que es titular el piloto.
    • Certificado de aeronavegabilidad de la aeronavez.
    • Certificado de matrícula
    • Certificado de equipo de radio de la aeronave y licencia de estación (si aplica).
       
  • Para otras aeronaves distintas de ULM (alas delta, parapente), se ha de presentar:
    • Listado de participantes indicando nombre, apellidos e incluyendo número de licencia federativa o documento de identificación.