Última modificación: Lunes, 22 Abril 2024
Zonas de espacio aéreo para el uso obligatorio de radio, transpondedor o plan de vuelo
Descripción general
Tramitación de las solicitudes para la determinación de zonas obligatorias de radio (RMZ), de transpondedor(TMZ) o de presentación obligatoria de Plan de Vuelo (FPMZ)
- El objeto de este procedimiento es la tramitación de las solicitudes para la determinación de zonas obligatorias de radio (RMZ), de transpondedor (TMZ) o de presentación obligatoria de Plan de Vuelo (FPMZ).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
Informe elaborado de conformidad con lo especificado por la Autoridad.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea. / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
- Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea
- Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 1035/201
Áreas temáticas
- Navegación aérea
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

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