Última modificación: Jueves, 30 Octubre 2025
Solicitud de suspensión de carácter excepcional de limitación operativa para ULM
Descripción general
Procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de suspensión de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
OBJETO
- Tramitar las solicitudes de suspensión de carácter excepcional de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Formas de inicio
- Instancia de parte
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
-
Artículo 4 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
Áreas temáticas
- Navegación aérea
Observaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales , los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelaciócancelación y oposición ante AESA.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
- En caso de que haya un proveedor ATS afectado, podrá materializarse de dos formas: una Carta Operacional ATS acordada y si es posible, firmada por el proveedor afectado y el interesado; o un Acta de reunión que evidencie el encuentro entre las partes.
- La solicitud deberá de ir acompañada de un documento donde: se identifique claramente la limitación operativa y se describa la operación.
- Procedimiento mediante el cual el responsable de la actividad gestionará el acceso a la zona de actividad.

Trámite online
Descargar documentos