Última modificación: Jueves, 21 Mayo 2026
Transferencia [España > AESA] de una licencia SFCL, BFCL, FCL(H) O FCL(A)
Descripción general
Si ya dispone de una licencia de piloto emitida por AESA, puede consultar la información de su licencia en la sección Licencias y Certificados
Con este procedimiento puede notificar a AESA que ha solicitado la transferencia de una licencia de piloto SFCL, BFCL, FCL(H) o FCL(A) emitida en España a otra autoridad EASA (autoridad receptora). En el caso de que la autoridad receptora notifique a AESA que le ha solicitado la transferencia de su licencia, sin que usted lo haya notificado, AESA abrirá un expediente de oficio de este procedimiento.
El procedimiento finaliza cuando la autoridad receptora emite la nueva licencia y su licencia española es suspendida.
Requisitos
Disponer de una licencia SFCL, BFCL, FCL(H) o FCL(A) emitida en España y haber solicitado su transferencia a otra autoridad EASA.
Código SIA
A quién va dirigido
Personas que quieren realizar una transferencia de una licencia SFCL, BFCL, FCL(H) o FCL(A) a otra autoridad EASA.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático
Tasas
No aplica.
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Paseo de la Castellana, 112,
28046, Madrid.
Sede electrónica de AESA
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias profesionales de vuelo (SLPV) y Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo general de 3 meses desde la solicitud de transferencia por parte de la autoridad receptora de la licencia.
Recursos posibles
Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
-
Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de globos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
-
Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Áreas temáticas
- Licencias y medicina aeronáutica
Observaciones
FCL(A) - Licencia de piloto de avión
FCL(H) - Licencia de piloto de helicóptero
SFCL - Licencia de piloto de planeador
BFCL- Licencia de piloto de globo
Procedimientos y servicios relacionados
- Gestión de licencia de piloto de avión
- Gestión de certificado de examinador de pilotos de avión
- Gestión de licencia de piloto de helicóptero
- Gestión de certificado de examinador de pilotos de helicóptero
- Gestión de licencia de piloto de planeador
- Gestión de certificado de examinador de pilotos de planeador
- Gestión de licencia de piloto de globo
- Gestión de certificado de examinador de pilotos de globo

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