Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021
Verificación de aeropuertos de uso público bajo el marco nacional
Descripción general
Aeropuertos y helipuertos de uso público que no estén bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2018/1139 o se les conceda la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento y se tengan que verificar bajo la normativa nacional.
Permitir a Gestores y/o representantes de aeropuertos/aeródromos de uso público solicitar a AESA la expedición de Certificación que acredite el cumplimiento del Reglamento 2018/1139 así como la concesión de la exención de la obligación de certificación según ese mismo Reglamento.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Documentación requerida:
- Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones del reglamento de verificación. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
- En el caso de solicitarse alguna exención, deberá adjuntarse, además de los estudios aeronáuticos que acrediten nivel de seguridad equivalente, el dictamen a que se refiere el punto anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a exención y medidas alternativas propuestas.
- Manual de Aeródromo, que incluye el Sistema de Seguridad Operacional del aeródromo, acorde con lo establecido en el RD 862/2009
Código SIA
A quién va dirigido
A los gestores de aeropuertos/helipuertos de uso público y/o de sus representantes.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
- Telemático
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
Ninguno
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos
División de Integración Territorial
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo máximo de 6 meses.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
- Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuerto
- Real Decreto 862/2009, de 14 de Mayo por el que se aprueban normas técnicas diseño y operación aeródromos uso público y certificación aeropuertos competencia del Estado:
- Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
- Reglamento (UE) 2018/1139 del parlamento europeo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
Áreas temáticas
- Aeropuertos
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.
Mas información del procedimiento en la web de AESA: Verificación de aeródromos según Real Decreto 862/2009

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