Última modificación: Jueves, 07 Noviembre 2024
Certificación de equipos de perros detectores de explosivos
Descripción general
Certificación de equipos de perros detectores de explosivos para uso en la inspección de carga aérea
- Certificación de equipos de perros detectores de explosivos para uso en la inspección de carga aérea, provisiones de abordo y suministros de aeropuerto.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
Anexo 3-A, para la verificación de la formación, experiencia laboral y las posibles lagunas durante al menos los 5 años precedentes.
Anexo 4, solicitud de la evaluación de idoneidad del trabajador en el ámbito de la aviación civil.
Cartilla profesional de Vigilante de Seguridad en dónde se reflejen los cursos realizados durante el último año y la situación laboral del vigilante.
Certificado de la empresa privada, centro de formación o centro de adiestramiento en el que se acredite las 200 horas mínimas de vinculación guía-perro entre entrenamientos y formación de tipo práctico y vida laboral.
Certificado de realización del Curso de Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea CAT 12.
Certificado por parte de la empresa que presenta al candidato de la superación de menos 50 horas de formación que engloben todos los campos definidos en el programa incluido en el apartado 3.2 de la convocatoria.
Certificado veterinario de salud del perro emitido alrededor de un mes antes Seguro de responsabilidad civil en vigor.
DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del candidato por ambas caras.
Pasaporte del perro o documento legal en vigor que acredite el nombre, chip y la edad del perro Cartilla veterinaria en vigor dónde se reflejen las vacunas durante el transcurso del último año.
Seguro de responsabilidad civil en vigor. Si el animal es considerado potencialmente peligroso, el seguro deberá atenerse a la normativa vigente.
Solicitud en regla (firmada, rellenas al completo las dos hojas, etc.). (Si se participa en el curso teórico ofrecido por AESA o en el curso CAT 12 de SENASA, se ha de hacer mención en la solicitud).
Tarjeta de Identidad Profesional de Vigilante de Seguridad por ambas caras.
A quién va dirigido
Que hayan recibido la información confidencial actualizada y por los cauces adecuados.
Vigilante de seguridad privada (personas físicas) o, si es la empresa o el centro de adiestramiento quien lleva cabo el trámite, que presenten solo a vigilantes de seguridad privada.
Vigilante de seguridad privada y/o su representante.
Plazo de presentación
Sujeto a Convocatoria.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
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Decisión C(2015) 8005 de 16 de noviembre de2015, por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contiene la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n.º 300/2008.
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DECISIÓN de la Comisión 3572/2010 de 30 de junio de 2010
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Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea:
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
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Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, potencialmente por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos
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Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
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Reglamento UE Nº 18/2010, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil.
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Reglamento UE 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
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Reglamento UE 300/2008, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguirdad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002
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Resolución de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada
Áreas temáticas
- Seguridad
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

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