Última modificación: Miércoles, 06 Noviembre 2024
Autorización ad-hoc ACC3
Descripción general
Procedimiento de autorización de vuelos ad hoc de transporte de carga.
- Procedimiento para autorización un vuelo ad hoc de transporte de carga desde un aeropuerto no designado como ACC3 hasta un Estado miembro de la UE.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
Procedimiento de aplicación de un control interno de la calidad equivalente al establecido en la lista 6-C3 del Reglamento (UE) 2017/815.
Programa de seguridad de la compañía aérea, que deberá estar completo en relación con todos los puntos establecidos en el Adjunto 6-G del Reglamento (UE) 2015/1998.
Código SIA
A quién va dirigido
Debe haber recibido la información confidencial actualizada y por los cauces adecuados. Iniciado por representante (normalmente por el gerente o por el responsable de seguridad) de la compañía aérea que va a transportar carga por vía aérea hasta un Estado miembro de la UE.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
1 mes
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
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Decisión C(2015) 8005 de 16 de noviembre de2015, por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contiene la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n.º 300/2008.
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Decisión de la Comisión 3572/2010 de 30 de junio de 2010
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Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
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Reglamento UE Nº 18/2010, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil .
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Reglamento UE 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
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Reglamento UE 300/2008, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguirdad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002
Áreas temáticas
- Aeronaves
- Aeropuertos
- Aviación general
- Operaciones aéreas
- Seguridad
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

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