Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Concesión de exención de aeropuertos al cumplimiento del Reglamento Base de EASA
Descripción general
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
OBJETO
- El objeto de este procedimiento es la solicitud de concesión de exención de aeropuertos al cumplimiento del Reglamento Base de EASA (Reglamento UE 2018/1139).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Código SIA
A quién va dirigido
Gestores de aeropuertos
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático o por correo.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Buzón de Cambios de Aeropuertos (cambaeropuertos.aesa@seguridadaerea.es)
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Según normativa aplicable.
Recursos posibles
Este procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Normativa
- Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo
- Reglamento (UE) Nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 2111/2005, (CE) Nº 1008/2008, (UE) Nº 996/2010, (CE) Nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE Y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 552/2004 y (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) Nº 3922/91 del Consejo
Áreas temáticas
- Aeropuertos
- Normativa
Observaciones
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
Sobre Recursos Posibles:
Las Resoluciones emitidas no ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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