Última modificación: Martes, 14 Diciembre 2021
Calificación y supervisión de los dispositivos sintéticos de entrenamiento en vuelo (FSTD)
Descripción general
Emisión, vigilancia continuada y modificación de los Certificados de Calificación de los Dispositivos Sintéticosde Entrenamiento en vuelo (FSTD).
- El objeto de este procedimiento es la solicitud de Emisión, vigilancia continuada y modificación de los Certificados de Calificación de los Dispositivos Sintéticos de Entrenamiento en vuelo (FSTD).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Código SIA
A quién va dirigido
El solicitante debe ser una sociedad o empresa poseedora de un sistema de gestión y una capacidad económica solvente para la actividad que quiere realizar.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Tasas
Este procedimiento está sujeto a Tasas.
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente. / Dirección de Seguridad de Aeronaves.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
- Oficio
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Oficio
- Desestimatorio
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
- Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
- Reglamento 1178/2011 de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
Observaciones
Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

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