Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Modificación de los períodos de actividad aeronáutica para atender demandas extraordinarias de tráfico aéreo
Descripción general
OBJETO
- Autorización de Modificación de los períodos de actividad aeronáutica para atender demandas extraordinarias de tráfico aéreo, según el Artículo 17 del Real Decreto 1001/2010.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
N/A.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Proveedor Civil designado para la Prestación de Servicios de Control de Tránsito Aéreo en la unidad para la que se remite la documentación.
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
Preferentemente de manera telemática. En caso de que no pueda remitirse de manera telemática, mediante registro presencial.
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Estimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
5 días hábiles.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
Áreas temáticas
- Navegación aérea
- Normativa
Observaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales , los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
Documentación requerida:
- El proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo deberá identificar: Las circunstancias extraordinarias que justifican la modificación y su duración, programación de los tiempos de actividad aeronáutica y los descansos y las medidas alternativas consideradas
Sobre efectos del silencio administrativo:
- Se entenderá concedida la autorización para modificar temporalmente los períodos de actividad aeronáutica y los descansos, cuando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no haya dictado su resolución cinco días hábiles antes de la fecha de aplicación de la programación para la que se solicita autorización.
Sobre Recursos posibles:
- Contra la resolución de AESA, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

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