Última modificación: Miércoles, 09 Julio 2025
Procedimiento de Reconocimiento de Competencias AVSEC para personal e instructores de otros estados miembros
Descripción general
Reconocimiento de las competencias AVSEC tanto del personal, como de los instructores habilitados en otros estados miembros de la UE. Este reconocimiento permitirá al interesado en España, la ejecución de las tareas AVSEC que le habilita la formación recibida en otro estado miembro de la UE, o en el caso tratarse de un instructor AVSEC certificado en otro estado, impartir la formación AVSEC del capítulo 11 del PNS para la que se habilitó en su país de origen.
Si necesita más información puede solicitarla por correo electrónico a: seguridadfor.aesa@seguridadaerea.es
Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:
- No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
- Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.
OBJETO
- Reconocimiento de las competencias AVSEC tanto del personal, como de los instructores habilitados en otros estados miembros de la UE.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos en cada caso, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Dependiendo del tipo de reconocimiento solicitado, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS DE FORMACIÓN AVSEC:
- Formulario de solicitud de acuerdo al formato establecido: F-DAU-S1FA-03 "Modelo de solicitud de reconocimiento de competencias AVSEC".
- Copia de documento identificativo del interesado (pasaporte, NIE, …).
- Certificado de la autoridad competente del país de la UE que corresponda.
- Documentación complementaria que justifique las competencias que se desea sean reconocidas (diplomas y/o certificados de los cursos realizados e indicados en la solicitud de reconocimiento).
- Traducción oficial al castellano del certificado de la Autoridad competente.
- Traducción oficial al castellano de la documentación complementaria aportada.
RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS COMO INSTRUCTOR AVSEC:
- Formulario de solicitud de acuerdo al formato establecido: F-DAU-S1FA-04 "Modelo de solicitud de reconocimiento como instructor certificado".
- Copia de documento identificativo del interesado (pasaporte, NIE, …).
- Certificado de la autoridad competente del país de la UE que corresponda.
- Documentación complementaria que justifique las competencias que se desea sean reconocidas (diplomas y/o certificados de los cursos realizados e indicados en la solicitud de reconocimiento).
- Traducción oficial al castellano del certificado de la Autoridad competente.
- Traducción oficial al castellano de la docuentación complementaria aportada.
Requisitos
Deberá presentarse conforme a los modelos de solicitud de reconocimiento de competencias de formación AVSEC y de reconocimiento como instructor AVSEC certificado.
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, Diplomas o certificados de los cursos superados y traducción oficial al castellano de diplomas y certificados presentados.
Código SIA
A quién va dirigido
Personal e instructores AVSEC con formación en materia de seguridad de otro estado miembro de la UE.
Plazo de presentación
No aplica.
Lugar de presentación
SEDE ELECTRÓNICA (tramitación telemática)
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
4 meses.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
-
Reglamento (UE) 2015/1998, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
-
Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
-
Programa Nacional de Formación de Seguridad de la Aviación Civil (PNF).
-
Ley 39/2015, del Procesamiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Áreas temáticas
- Aeropuertos
- Formación y exámenes
- Seguridad
Observaciones
- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

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