Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Subsanación y seguimiento de desviaciones concedidas durante la certificación de aeródromos (DAAD y DAPI)
Descripción general
Supervisión de la implantación de las actuaciones correctoras propuestas por el gestor aeroportuario y aceptadas por AESA en el proceso de certificación del aeropuerto y plasmadas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD), en el ámbito de aeropuertos de uso público bajo el marco normativo de EASA (Reglamento (UE) 139/2014).
- Supervisión de la implantación de las acciones correctoras propuestas por el gestor aeroportuario y aceptadas por AESA en el proceso de certificación del aeropuerto y plasmadas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD).
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntado el documento requerido, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
Documentación técnica justificativa que evidencie el cumplimiento de las especificaciones de certificación incluidas en el Documento de Aceptación y de Acción de la Desviación (DAAD) emitido durante el proceso de certificación del aeródromo
Código SIA
A quién va dirigido
Ciudadanos, gestores de aeropuertos
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático o por correo.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Buzón de Cambios de Aeropuertos (cambaeropuertos.aesa@seguridadaerea.es)
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
- Oficio
Plazo máximo de resolución y notificación
2 meses.
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
- Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
-
Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica
-
Reglamento (UE) Nº 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo
-
Reglamento (UE) Nº 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 2111/2005, (CE) Nº 1008/2008, (UE) Nº 996/2010, (CE) Nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE Y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 552/2004 y (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) Nº 3922/91 del Consejo
Áreas temáticas
- Aeropuertos
Observaciones
Sobre Recursos posibles:
- Las Resoluciones emitidas no ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, en los supuestos indicados en el artículo 112.1 y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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