Última modificación: Jueves, 21 Noviembre 2024
Gestión de licencia de piloto de ultraligeros (ULM)
Descripción general
Si ya dispone de una licencia de piloto de ULM, puede consultar la información de su licencia en la sección Licencias y Certificados.
Este procedimiento abarca los siguientes trámites asociados a una licencia de piloto de ULM:
- Emisión inicial de la licencia
- Emisión a partir de una licencia ULM expedida en otro estado
- Emisión a partir de una licencia FCL o licencia OACI
- Actualización a licencia electrónica
- Anotación de habilitaciones adicionales
- Solicitud de revalidación/renovación de habilitaciones
- Gestión sobre anotaciones de instructor
- Renuncia
Requisitos
El solicitante debe ser mayor de edad
Código SIA
A quién va dirigido
Personas físicas que quieren obtener o ya disponen de una licencia de piloto de ULM y quieren realizar alguna gestión sobre ésta, excepto la gestión de anotaciones de examinador.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Presencial, telemático
Tasas
No aplican tasas
Documentación
- LIC-ULM-P01-F01. Solicitud trámites asociados a la licencia de ULM
- TIC-LPA40-MN001. Gestión de licencia de piloto ULM. Instrucciones de solicitud.
- F-DLA-EULM-02. Evaluación de prueba de vuelo
- F-DLA-EULM-04. Certificado de acreditación de experiencia en vuelo.
- LIC-ULM-P01-GU01. Registro de tiempo de vuelo del piloto de ULM.
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid
https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Recursos posibles
Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
Áreas temáticas
- Licencias y medicina aeronáutica
Observaciones
AESA ya no emite certificados de tripulante de cabina en formato papel. Los certificados siempre serán emitidos en formato digital y firmados digitalmente.
Procedimientos y servicios relacionados

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