Última modificación: Jueves, 04 Septiembre 2025
Solicitud de autorización operacional para operaciones con UAS (Actividades NO EASA)
Descripción general
El objeto del procedimiento es acceder al procedimiento de solicitud de autorización operacional para operaciones con UAS (Actividades NO EASA)
Requisitos
Estar registrado como operador en la sede electrónica de AESA de acuerdo al procedimiento "registro de operadores de UAS" (SIA:2398892)
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
De forma telemática en la sede electrónica de AESA.
Tasas
No
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeronaves
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses
Recursos posibles
Recurso potestativo de reposición, alzada y recurso contencioso-administrativo
Normativa
-
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
-
En el plazo máximo de seis meses, se le emitirá una Resolución autorizando o denegando la operación de UAS prevista. En el caso de que el operador de UAS reciba una Resolución positiva de autorización, este podrá iniciar la operación una vez recibida dicha confirmación. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución en los procedimientos de autorización de las operaciones y actividades realizadas con sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) sin que haya recaído resolución expresa, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo.
Áreas temáticas
- Drones
Observaciones
Procedimientos y servicios relacionados

Trámite online