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Última modificación: Martes, 05 Marzo 2024

Acreditación de operadores aéreos de terceros países (no UE)

Descripción general

Acreditación (y mantenimiento de la misma) de operadores aéreos de terceros países, así como la modificación de flota de los mismos (ampliación/revocación aeronaves) y renovación de documentación.

  • Los documentos asociados a la solicitud son: Certificado de seguro de la compañía, Certificado de ruido, Carta de aprobación del programa de seguridad y Autorización de Leasing de la autoridad competente.
  • Permitir a las Compañías Aéreas dirigir solicitudes a AESA en referencia a la Acreditación de operadores aéreos de terceros países, modificación de flota y renovación de documentación.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2300509

A quién va dirigido

Cualquier Persona jurídica autorizada en EASA TCO. Operadores aéreos de terceros países

Plazo de presentación

Durante todo el año. Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

  • Vía telemática.

Requisitos

  • Los contenidos en el RD1392/2007

Tasas

Ninguno

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Servicio de Permisos Comerciales de Tráfico Aéreo
permisos.comerciales@seguridadaerea.es
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte
  • Oficio

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Oficio

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Áreas temáticas

  • Operaciones aéreas

Observaciones

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.