Última modificación: Viernes, 28 Febrero 2025
Acreditación de operadores aéreos de terceros países (no UE)
Descripción general
Acreditación (y mantenimiento de la misma) de operadores aéreos de terceros países, así como la modificación de flota de los mismos (ampliación/revocación aeronaves) y renovación de documentación.
- Los documentos asociados a la solicitud son: Certificado de seguro de la compañía, Certificado de ruido, Carta de aprobación del programa de seguridad y Autorización de Leasing de la autoridad competente.
- Permitir a las Compañías Aéreas dirigir solicitudes a AESA en referencia a la Acreditación de operadores aéreos de terceros países, modificación de flota y renovación de documentación.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.
Requisitos
Los contenidos en el RD1392/2007
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier Persona jurídica autorizada en EASA TCO. Operadores aéreos de terceros países
Plazo de presentación
Durante todo el año. Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación
- Vía telemática.
Tasas
Ninguno
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Servicio de Permisos Comerciales de Tráfico Aéreo
permisos.comerciales@seguridadaerea.es
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeronaves. / Dirección de Seguridad de Aeronaves
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
- Oficio
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Oficio
- Desestimatorio
Recursos posibles
Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Normativa
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
-
Reglamento (UE) 452/2014, de 29 de abril de 2014 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n ° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
Áreas temáticas
- Operaciones aéreas
Observaciones
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y lo indicado en el art.24 de la Ley 39/2015.

Trámite online
Descargar documentos