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Última modificación: Viernes, 10 Mayo 2024


Autorización para realizar operaciones comerciales especializadas de alto riesgo

Descripción general

Este procedimiento es aplicable a la obtención y modificación de la autorización necesaria para realizar una operación comercial especializada de alto riesgo, de acuerdo con lo recogido en los requisitos ORO.SPO.110, ORO.SPO.115 y ORO.SPO.120 del Anexo III del Reglamento (UE) 965/2012.

AESA ha calificado como operaciones comerciales especializadas de alto riesgo, según lo indicado en Resolución de 16 de febrero de 2016 (BOE num. 54 de 3 de marzo de 2016):

  • Operaciones de paracaidismo y caída libre.
  • Vuelos que impliquen maniobras acrobáticas extremas realizadas con el objeto de permitir a las personas a bordo experimentar gravedad cero, altas fuerzas G o sensaciones similares.
  • Operaciones de transporte externo de personas.

Adicionalmente, aquellos operadores que vayan a realizar una operación comercial especializada en otro Estado, el cual la haya calificado como de alto riesgo, también deberán solicitar a AESA la correspondiente autorización.

    Registro Actividad de Tratamiento

    Código SIA

    2414582

    A quién va dirigido

    Este procedimiento está dirigido a operadores que realicen operaciones comerciales especializadas de alto riesgo que hayan presentado su declaración de cumplimiento, de acuerdo con el requisito ORO.DEC.100, en España.

    Plazo de presentación

    En el campo observaciones se explica

    Lugar de presentación

    • Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
    • Personas físicas, ó jurídicas extranjeras; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:

      Agencia Estatal de Seguridad Aérea
      Dirección de Seguridad de Aeronaves
      Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
      Paseo de la Castellana, 112
      28046 Madrid

    Tasas

    No

    Formas de inicio del trámite en Sede

    • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

    A dónde acudir

    Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
    spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    Dirección de Seguridad de Aeronaves
    Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
    Paseo de la Castellana, 112
    28046 Madrid

    Órgano responsable / Unidad gestora

    Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves


    Nivel de administración electrónica

    Nivel 2: Descarga del formulario

    Formas de inicio

    • Instancia de parte

    Normativa

    • Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre. Requisitos: - ORO.SPO.110, ORO.SPO.115, ORO.SPO.120 - ORO.DEC.100, - ORO.GEN.200, - SPO.OP.230.
    • Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece la relación de operaciones comerciales especializadas (BOE nº 54 de 3 de marzo de 2016)

    Áreas temáticas

    • Operaciones aéreas

    Observaciones

    Plazo de representación:

    • La solicitud de emisión de autorización, se debe presentar con una antelación mínima de 90 días.
    • La solicitud de modificación se debe presentar con una antelación mínima de 60 días.

    Documentación:

    • Solicitud inicial:
      • Formulario de solicitud (F-COA-SPO-001S)
      • Declaración de equipamiento de avión o helicóptero según corresponda (F-COA-SPO-001A / F-COA-SPO-001H)
      • Procedimiento Operativo Estándar (SOP) desarrollado conforme al requisito SPO.OP.230, incluido el estudio de seguridad con la correspondiente evaluación de riesgos.
      • Descripción del Sistema de Gestión, incluida la estructura organizativa.
      • Manuales de vuelo de la aeronave.
      • Acreditación de la capacidad de representación del firmante.
      • En el caso de que el interesado no figure como organización que haya declarado previamente una actividad o posea una autorización, deberá acompañar su solicitud adicionalmente de:
        • En caso de que el operador sea una sociedad:
          • Escritura de constitución de la sociedad.
          • Acreditación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
        • En caso de que el operador sea un trabajador autónomo:
          • Acreditación del alta en Hacienda (Declaración Censal)
          • Acreditación Trabajadores Autónomos.
    • Solicitud de modificación:
      • Formulario de solicitud (F-COA-SPO-001S)
      • Declaración de equipamiento de avión o helicóptero según corresponda (F-COA-SPO-001A / F-COA-SPO-001H)
      • Versión modificada de la evaluación de riesgos y de los procedimientos operativos estándar (SOP)