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Última modificación: Martes, 23 Septiembre 2025


Gestión de licencia de piloto de helicóptero

Descripción general

Si ya dispone de una licencia de piloto de helicóptero, puede consultar la información de su licencia en la sección Licencias y Certificados.

Este procedimiento abarca los siguientes trámites asociados a una licencia de piloto de planeador:

  • Emisión inicial de la licencia
  • Emisión inicial de la licencia en base a ORDEN/PRE
  • Conversión de licencia OACI a FCL
  • Conversión de licencia nacional a FCL
  • Gestión de habilitaciones de tipo, adicionales e IR
  • Gestión de certificados de instructor
  • Transferencia de la licencia a España desde otro Estado EASA.
  • Actualización de licencia
  • Renuncia

Requisitos

  • Ser titular de una licencia de piloto de helicóptero o en proceso de solicitud inicial

Código SIA

2308919

A quién va dirigido

Personas físicas que quieren obtener o ya disponen de una licencia de piloto de helicóptero y quieren realizar alguna gestión sobre ésta, excepto la gestión de anotaciones de examinador.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático

Tasas

Si. Emisión de licencia inicial: Tasa 9ª - Actualización con emisión de licencia: Tasa 24ª - Emisión a partir de licencias de otros Estados EASA: Tasa 31ª - Emisión inicial certificado TRI/SFI: Tasa 14ª

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Paseo de la Castellana, 112,
28046, Madrid.

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias profesionales de vuelo (SLPV) - Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAGTC)


Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Recursos posibles

Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Áreas temáticas

  • Licencias y medicina aeronáutica

Observaciones

Información sobre la Representación en la Administración Electrónica.

AESA ya no emite licencias de piloto de helicóptero en formato papel.
La licencia y los certificados de instructor se firman y se remiten por medios electrónicos.