Logotipo Sede Electrónica AESA





calendario

Última modificación: Miércoles, 07 Febrero 2024

Habilitación mediante comunicación previa como operador de RPAS para realizar operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales no EASA de acuerdo al artículo 39 del RD 1036/2017

Descripción general

Habilitación mediante comunicación previa aplicable a los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto para realizar operaciones no EASA.


OBJETO

  • El objeto de este procedimiento es la habilitación mediante comunicación previa aplicable a los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) para realizar operaciones no EASA.
  • Una vez cumplimentada la comunicación y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

1220407

A quién va dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Paseo de la Castellana, 112,

28046 Madrid

Tasas

N/A

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Dirección de Seguridad de Aeronaves. / Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014
  • Real Decreto 57/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Áreas temáticas

  • Drones

Observaciones

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Aunque la documentación especificada en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1036/2017 no se debe incluir en la actual declaración, el operador la debe tener preparada y a disposición de la autoridad.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación