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Última modificación: Jueves, 09 Octubre 2025


Solicitud autorización inicial o modificación de certificados de organizaciones de formación ATC

Descripción general

Este proceso contempla la emisión inicial y modificación de un certificado que permita a una organización la formación de personal para la prestación de servicios ATC.

Para garantizar el tratamiento correcto de su solicitud, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No es posible realizar por este medio las solicitudes que requieran presentar los documentos originales en papel.
  • Si ha de presentar documentos originales para su compulsa, estos deben haber sido firmados electrónicamente por el emisor y disponer de un Código Seguro de Verificación para su cotejo.

OBJETO

  • Este proceso contempla la emisión inicial y modificación de un certificado que permita a una organización la formación de personal para la prestación de servicios ATC.
  • Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos que estime oportunos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

Requisitos

  • Rellenar la solicitud y aportar la documentación correspondiente

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

2300729

A quién va dirigido

Cualquier persona jurídica.

Plazo de presentación

Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Tasas

N/A

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Servicio de Formación ATS
División de Supervisión de Servicios de Sistemas de Navegación Aérea y Formación
Dirección de Navegación Aérea
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Navegación Aérea.


Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses.

Recursos posibles

Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.

Normativa

  • Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

  • Real Decreto 98/2009, de 6 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica

  • Reglamento (UE) 2015/340, de 20 de febrero de 2015 ,por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.

Áreas temáticas

  • Formación y exámenes
  • Navegación aérea

Observaciones

  • De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.