Logotipo Sede Electrónica AESA





calendario

Última modificación: Martes, 21 Diciembre 2021

Solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra

Descripción general

Solicitud de autorización para realizar la prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra (handling aeroportuario) en los aeropuertos de interés general de conformidad con el Real Decreto 1161/1999.

La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa.

Para acceder a un expediente en curso y responder a una notificación o aportar documentación adicional, acceda al mismo desde “Carpeta ciudadana”.

Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo del Real Decreto 1161/1999, prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto. Estos servicios se pueden prestar en dos modalidades:

  • Como autoasistencia en tierra: “situación en la que un usuario se presta directamente, a sí mismo, una o varias categorías de servicios de asistencia, sin celebrar con un tercero ningún contrato, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios”.
    Las autorizaciones de autoasistencia en tierra están reservadas a los usuarios. Una persona física o jurídica que no realice transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga, no tiene la condición de usuario y por lo tanto no cumplirán los requisitos para obtener una autorización en la modalidad de autoasistencia en tierra.
  • Como agente de asistencia en tierra: “toda persona física o jurídica que preste a terceros una o varias categorías de servicios de asistencia en tierra”.

Aquellos servicios que no se presten a usuarios según la definición anterior, no requieren autorización según el Real Decreto 1161/1999, no obstante, para realizar su actividad deberán atenerse a lo indicado en el artículo 4.4 párrafo 2, gestionando su acceso al aeropuerto directamente con el gestor aeroportuario.

Debe tenerse en cuenta que la obtención de esta autorización no es suficiente para comenzar la prestación de los servicios de asistencia en tierra, sino que, como indica el Real Decreto 1161/1999 en el artículo 8.1, deberá suscribirse previamente un contrato con el operador del aeropuerto.

Código SIA

2214703

A quién va dirigido

Cualquier persona física o jurídica que quiera obtener una autorización de asistencia en tierra, renovar una autorización próxima a caducar o ampliar las categorías de servicio o aeropuertos concedidos en una autorización previa.

Plazo de presentación

Las autorizaciones deberán obtenerse de forma previa al inicio de la actividad. La solicitud de renovación deberá presentarse con una antelación mínima de seis meses a su fecha de vencimiento.

Lugar de presentación

Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

plataforma.aesa@seguridadaerea.es

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
 

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de Autorización e Inspección de Asistencia en Tierra

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Plazo máximo de resolución y notificación

6 meses

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Estimatorio

Recursos posibles

Recurso de alzada ante la Dirección de AESA

Normativa

  • Real Decreto 1161/1999, de 2 de Julio por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra

Áreas temáticas

  • Aeropuertos

Observaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.

No se admite la presentación de documentación por correo electrónico.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

•    Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos.

 

REQUISITOS

  • En caso de actuar mediante representante, deberá acreditarse convenientemente la capacidad de representación.
  • La documentación deberá presentarse en castellano. Aquellos documentos que estuvieran en otro idioma deberán presentarse traducidos al castellano mediante traducción de carácter oficial (traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación).