Última modificación: Martes, 21 Diciembre 2021
Solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
Descripción general
Solicitud de autorización para realizar la prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra (handling aeroportuario) en los aeropuertos de interés general de conformidad con el Real Decreto 1161/1999.
La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa.
Para acceder a un expediente en curso y responder a una notificación o aportar documentación adicional, acceda al mismo desde “Carpeta ciudadana”.
Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo del Real Decreto 1161/1999, prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto. Estos servicios se pueden prestar en dos modalidades:
Aquellos servicios que no se presten a usuarios según la definición anterior, no requieren autorización según el Real Decreto 1161/1999, no obstante, para realizar su actividad deberán atenerse a lo indicado en el artículo 4.4 párrafo 2, gestionando su acceso al aeropuerto directamente con el gestor aeroportuario.
Debe tenerse en cuenta que la obtención de esta autorización no es suficiente para comenzar la prestación de los servicios de asistencia en tierra, sino que, como indica el Real Decreto 1161/1999 en el artículo 8.1, deberá suscribirse previamente un contrato con el operador del aeropuerto.
Código SIA
2214703
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica que quiera obtener una autorización de asistencia en tierra, renovar una autorización próxima a caducar o ampliar las categorías de servicio o aeropuertos concedidos en una autorización previa.
Plazo de presentación
Las autorizaciones deberán obtenerse de forma previa al inicio de la actividad. La solicitud de renovación deberá presentarse con una antelación mínima de seis meses a su fecha de vencimiento.
Lugar de presentación
Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Documentos
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
plataforma.aesa@seguridadaerea.es
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de Autorización e Inspección de Asistencia en Tierra
Formas de inicio
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
Recursos posibles
Recurso de alzada ante la Dirección de AESA
Normativa
Áreas temáticas
Observaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
No se admite la presentación de documentación por correo electrónico.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
• Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos.
REQUISITOS
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