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Última modificación: Jueves, 28 Noviembre 2024


Transferencia (España>EASA) de una licencia SFCL o BFCL

Descripción general

Si ya dispone de una licencia de piloto de planeador, puede consultar la información de su licencia en la sección Licencias y Certificados

Con este procedimiento puede notificar a AESA que ha solicitado la transferencia de una licencia de piloto SFCL o BFCL emitida en España a otra autoridad EASA (autoridad receptora). En el caso de que la autoridad receptora notifique a AESA que le ha solicitado la transferencia de su licencia, sin que usted lo haya notificado, AESA abrirá un expediente de oficio de este procedimiento.

El procedimiento finaliza cuando la autoridad receptora emite la nueva licencia y su licencia española es suspendida.

Requisitos

  • Disponer de una licencia SFCL o BFCL emitida en España y haber solicitado su transferencia a otra autoridad EASA.

Código SIA

2308967

A quién va dirigido

Personas que quieren realizar una transferencia de una licencia SFCL o BFCL a otra autoridad EASA.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Presencial, telemático

Tasas

No aplica.

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Acceso con autenticación (presentación telemática)

A dónde acudir

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Paseo de la Castellana, 112, 
28046, Madrid.
Sede electrónica de AESA

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Servicio de licencias profesionales de vuelo (SLPV) y Servicio de licencias de aviación general y TCP (SLAG)


Nivel de administración electrónica

Nivel 4: Tramitación electrónica

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Plazo máximo de resolución y notificación

Plazo general de 3 meses desde la solicitud de transferencia por parte de la autoridad receptora de la licencia.

Recursos posibles

Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Áreas temáticas

  • Licencias y medicina aeronáutica

Observaciones

El SIA recoge también las licencias de FCL(A) y FCL(H), pero todavía no están en producción, por lo que temporalmente, el título se limita a las licencias que están en producción y se irá actualizando con cada salida a PRO de los tipos de licencia que faltan. Se enviará ficha actualizada en cada caso.