Logotipo Sede Electrónica AESA





calendario

Última modificación: Martes, 05 Marzo 2024

Certificado de Operador Aéreo (AOC) - Avión y helicóptero

Descripción general

Procedimiento para la emisión y modificación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de avión y helicóptero; así como para la solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación AOC.

Registro Actividad de Tratamiento

Código SIA

687976

A quién va dirigido

Este proceso va dirigido a las compañías que disponen o desean disponer de Certificados de Operador Aéreo (AOC), emitidos conforme al Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Plazo de presentación

En el campo de observaciones se incluye los plazos

Lugar de presentación

  • Personas jurídicas nacionales; sólo vía telemática
  • Personas físicas, o jurídicas extranjeras; vía telemática o presencial en cualquier registro válido, entre los que se encuentran la propia AESA:

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    Dirección de Seguridad de Aeronaves
    Paseo de la Castellana, 112
    28046 Madrid

Tasas

Sí, la tasa de tarifa nº 3, en observaciones se describe.

Formas de inicio del trámite en Sede

  • Descargar documentos (para presentación por otro canal)

A dónde acudir

Para solicitud inicial y modificación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de avión: División de Aprobaciones y Estandarización de Operaciones Aéreas.
cat.aesa@seguridadaerea.es

Para solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación AOC de avión: Servicio de Supervisión de Operadores Aéreos.
cat.aesa@seguridadaerea.es

Para solicitud inicial y modificación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de helicóptero, así como para la solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación de AOC de helicóptero: Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos.

helicoptero-ta.aesa@seguridadaerea.es

Para consultas relacionadas con la Lista de Equipo Mínimo: Servicio de Listas de Equipo Mínimo

mel.aesa@seguridadaerea.es
 

Dirección:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
División de Aprobaciones y Estandarización de Operaciones Aéreas / Servicio de Supervisión de Operadores Aéreos / Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos / Servicio de Listas de Equipo Mínimo
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid

Órgano responsable / Unidad gestora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad en Aeronaves

Nivel de administración electrónica

Nivel 2: Descarga del formulario

Formas de inicio

  • Instancia de parte

Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)

Instancia de parte

  • Desestimatorio

Áreas temáticas

  • Operaciones aéreas

Observaciones

Documentación:

La solicitud deberá presentarse por registro, cumplimentando únicamente las partes, los anexos y las listas de chequeo aplicables al contenido de su solicitud, eliminando las hojas no aplicables del archivo Excel y devolviéndolo en el mismo formato.

Formas de inicio del trámite en Sede:

   Descargar documentos para presentación por otro canal

Plazo de presentación:

La solicitud inicial de expedición de un AOC de avión y/o helicóptero deberá presentarse, al menos, 90 días antes de la fecha prevista de inicio de operación. El Manual de Operaciones, no obstante, podrá presentarse posteriormente, aunque al menos 60 días antes de la fecha prevista de inicio de operación, junto con los Manuales adicionales mencionados en el Manual de Operaciones y en los que se desarrolla contenido del M.O.

La solicitud de modificación del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de avión y/o helicóptero, así como la solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación AOC, deberán presentarse al menos 30 días antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de la enmienda solicitada.

Tributos/Tasas:

Sí, la tasa de tarifa nº 3:

  • Expedición del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue.
  • Expedición del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue.
  • Expedición del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue.
  • Renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue.
  • Renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue.
  • Renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue.